Asturias Empresarial

MARZO 2008

 

 

Prevención de Riesgos Laborales

La responsabilidad legal de los Técnicos de Prevención


Foto: Fusión Asturias

Desde que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales irrumpió en nuestro ordenamiento jurídico, se ha volcado en los empresarios la obligación de anular o minimizar en lo que fuera posible, los riesgos de la actividad laboral. Se entiende que el empresario hace suyos los resultados del proceso de producción, por lo que asume también las consecuencias que deriven de ese proceso.
Pero lo cierto es que no se puede decir que la prevención en la empresa sea de incumbencia exclusiva del titular, que necesita apoyo de profesionales en la materia. Para atender esa necesidad surge la figura del “técnico de prevención”. Se trata de un grupo de trabajadores cualificados, cuya actividad laboral reviste una enorme trascendencia técnica, y que podrían  verse involucrados en situaciones conflictivas desencadenantes de accidentes o percances en la empresa.

 

El ámbito de responsabilidad del técnico debe ser examinado desde tres perspectivas distintas. La primera es estrictamente administrativa; se trata de un tipo de infracciones que son sancionadas de manera más leve, normalmente con una multa. La segunda consiste en la imposición de una pena en el caso de que se detecte un delito o falta tipificada. Por último, la responsabilidad civil se centra en la reparación económica del daño causado. En ese contexto, habría que nombrar también la responsabilidad que eventualmente habría de afrontar el técnico.
Todos estos aspectos se tocaron con profundidad en unas Jornadas Técnicas organizadas recientemente por El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas del Principado de Asturias, que tenían como objetivo principal abordar un tema importante: la responsabilidad de los técnicos profesionales del sector de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Para comprender mejor el concepto, se podría definir al técnico en PRL como un auxiliar del cumplimiento del deber de prevenir los riesgos laborales que la Ley atribuye al empresario. La figura de “auxiliar del cumplimiento” es el tercero que, a instancia del deudor, interviene en el cumplimiento de una relación obligatoria, sin que implique la liberación del deudor.
Las eventuales responsabilidades que se le podrían imputar a un técnico de prevención podrían clasificarse en dos grandes apartados. Por una parte, la responsabilidad frente a las víctimas con un régimen jurídico común, sean cuáles sean las relaciones jurídicas subyacentes, derivado ese régimen jurídico común de la naturaleza jurídica común de la totalidad de los técnicos de prevención como auxiliares del empresario.
Por otra parte, la responsabilidad de los técnicos de prevención frente al empresario, con un régimen jurídico diferente según las relaciones jurídicas subyacentes entre el técnico de prevención y el empresario o, en su caso, entre el empresario y un servicio de prevención ajeno y, además, entre éste y el técnico de prevención, con posibilidad de interposición de una entidad subcontratista.
La importancia de explicar en estas Jornadas la delimitación de las eventuales responsabilidades del Técnico es clara, puesto que, atendiendo a sus funciones de prevención, “la tentación de que pueda imputarse a un técnico cualquier accidente o percance que suceda a una empresa es muy grande”.

 

 

 
   

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